Micelio

Artículo 1.5.2.0.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1.5.2.0.1 . AUTORIZACIÓN. Las entidades vigiladas sólo podrán abrir o cerrar sucursales o agencias, en el territorio nacional, previa autorización de la Superintendencia Bancaria. La Superintendencia Bancaria podrá impartir la mencionada autorización de manera general o individual, para lo cual deberá cerciorarse de que la conveniencia pública se verá fomentada. Tratándose de inversiones de capital en sucursales o agencias domiciliadas en el exterior, éstas sólo podrán efectuarse previa aprobación de la Superintendencia Bancaria, con sujeción a las regulaciones que dicten las autoridades competentes.

Parágrafo

Este artículo no es aplicable al Banco de la República. PARTE SEXTA. DE LA CONVERSION, FUSION, ESCISION, ADQUISICION Y CESION DE ACTIVOS, PASIVOS Y CONTRATOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1730 de 1991