Art. 3. o Se declaran puertos habilitados para solo exportacion, el de Sabanilla i el de Zapote en la provincia de Cartajena.
De los puertos de depósito.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 3. o Se declaran puertos habilitados para solo exportacion, el de Sabanilla i el de Zapote en la provincia de Cartajena.
De los puertos de depósito.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.