Excesos de inversión . Los excesos de inversión que se produzcan como consecuencia de la valorización o desvalorización de las inversiones y derivados que conforman el fondo podrán ser mantenidos hasta por un período de un (1) año, prorrogable previa autorización de la Superintendencia Bancaria de Colombia. Cuando se presente un deterioro en la calificación de riesgo de un título, que no haga admisible la inversión, las respectivas inversiones deberán ser vendidas dentro de un plazo de tres (3) meses, prorrogable previa autorización de la Superintendencia Bancaria de Colombia. Asimismo, las inversiones que sean efectuadas excediendo los límites de que trata el presente decreto, deben ser desmontadas en un plazo máximo de tres (3) meses, prorrogables a juicio de la Superintendencia Bancaria de Colombia, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Sin embargo, no habrá lugar a sanciones para las inversiones provenientes del pago de dividendos en acciones.
Decreto 2977 de 2004 →Vigente
Artículo 10
Excesos De Inversión
Decreto 2977 de 2004 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.