Micelio

Artículo 2

Decreto 378 de 1954 · DECRETO 378 DE 1954, 09/02/1954,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Autorízase al señor Gobernador del Atlántico para enajenar a título de venta, permuta o Hipoteca el bien descrito en el artículo anterior, si a su juicio no fuere apropiado para construir la Escuela Industrial, cuyo producido se destinará al mismo fin. Comuníquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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