Modifíquese el literal j) del artículo 8o de la Ley 1828 de 2017, el cual quedará así:
Artículo 8o. Deberes del congresista. Además de los consagrados en la Constitución Política y en el Reglamento Interno del Congreso, son deberes de los congresistas en ejercicio de sus funciones, los siguientes:
(...)
Rendir cuentas a la ciudadanía de las acciones relacionadas con las obligaciones y responsabilidades congresuales, por medio de un informe de gestión por cada legislatura y el deber de realizar un espacio de diálogo público, virtual o presencial, que versarán sobre la información relativa a la función legislativa y constituyente que las secretarías de cada comisión y las secretarías de cada cámara certifican, así como la gestión individual de cada congresista frente a sus funciones de control político, judicial, disciplinaria, electoral, control público y de protocolo.