Las áreas metropolitanas, los distritos y los municipios en coordinación con las autoridades ambientales deberán desarrollar con una frecuencia no menor a un (1) año mecanismos efectivos de sensibilización y participación en torno a la biodiversidad urbano regional que promueva su conservación y vincule a la comunidad como principal gestor y veedor de su protección.
Se deberán construir mecanismos de gobernanza de los espacios verdes y azules, en los que se garantice la participación efectiva de las mesas ambientales, juntas de acción comunal, asociaciones de vecinos, veedurías, asociaciones de comerciantes, y en general de las instancias de organización ciudadanas existentes en cada territorio