º. Para crear nuevos Consulados remunerados o ad honórem el Gobierno debe solicitar y considerar los informes que rindan sobre la conveniencia de tal medida el Departamento de Relaciones Comerciales o la Sección Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, con las cifras o razones de orden positivo que aconsejen. Además, el Gobierno debe solicitar en cada caso el concepto de la Comisión Asesora, y tanto los informes como el concepto serán tenidos en cuenta antes de dictar el decreto respectivo.
Decreto 1999 de 1930 →Vigente
Artículo 2
Para Crear Nuevos Consulados Remunerados O Ad Honórem El Gobierno Debe Solicitar Y Considerar Los Informes Que Rindan Sobre La Conveniencia De Tal Medida El Departamento De Relaciones Comerciales O La Sección Diplomática Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Con Las Cifras O Razones De Orden Positivo Que Aconsejen
Decreto 1999 de 1930 · Por el cual se reforma el servicio consular de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.