INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS SOBRE FLETAMENTO O ARRENDAMIENTO DE NAVES. Cuando DIMAR determine que no se ha cumplido con los requisitos o condiciones de los artículos precedentes, o que la información suministrada no corresponde a la realidad, o que la clasificación de las naves no está vigente, o ha sido suspendida o no corresponde a la exigida, o que las garantías para responder por riesgos de contaminación no son suficientes o no están vigentes, si la nave aún no hubiere empezado la operación de cargue podrá cancelar la autorización de fletamento o arrendamiento concedida sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes. Si la nave ya hubiere iniciado el cargue podrá prohibirse el ingreso a aguas colombianas hasta tanto se subsane debidamente la anomalía encontrada. En todo caso, DIMAR podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 80 del Decreto 2324 de 1984 a los responsables, sean tanto el fletador, el corredor de contratos de fletamento, como el armador.
Esta cancelación de la autorización de fletamento o arrendamiento de nave, se notificará conforme al artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, bien al armador, al usuario, o al corredor.