Micelio

Artículo 17

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A las personas jurídicas nacionales o extranjeras se les gravará únicamente sobre su renta territorial, o sea sobre la que se origine de fuentes dentro del país.

Sin embargo, las rentas obtenidas por personas jurídicas nacionales en el exterior, por concepto de dividendos, participaciones, intereses y arrendamientos, son gravables con el impuesto sobre la renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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