Micelio

Artículo 103

Este Decreto Entrará En Vigencia Desde El 1º De Julio Próximo, Excepto Lo Dispuesto En El Artículo 41, Que Regirá Desde El 1º De Enero De 1916

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Decreto entrará en vigencia desde el 1º de julio próximo, excepto lo dispuesto en el artículo 41, que regirá desde el 1º de enero de 1916.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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