Artículo sexto. En la Isla-Prisión de Gorgona no se permitirá la entrada ni la salida de mercancías sin autorización dada por la Dirección General de Prisiones o por el Director de la Isla, cualquiera que sea la persona propietaria o destinataria de ellas. Tampoco se permitirá la entrada o la salida de ninguna persona, sin permiso de las mismas autoridades.
Decreto 485 de 1960 →Vigente
Artículo 6
Decreto 485 de 1960 · Por el cual se determina el régimen de la Isla-Prisión de Gorgona
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.