°. Reporte de inconsistencias y acreditación excepcional de la calidad de estudiante. En el evento que una persona no figure en el sistema de información o se presente alguna inconsistencia en el reporte, las Entidades Promotoras de Salud deberán informar de tal circunstancia al Ministerio de Salud y Protección Social, a través del canal electrónico que esta entidad disponga. Mientras se subsana esta situación, la persona podrá optar por acreditar ante la Entidad Promotora de Salud, su condición de estudiante, mediante certificación expedida por la institución educativa en que se encuentra matriculado.
Decreto 2685 de 2012 →Vigente
Artículo 8
Reporte De Inconsistencias Y Acreditación Excepcional De La Calidad De Estudiante
Decreto 2685 de 2012 · por el cual se reglamenta el artículo 119 del Decreto-ley 019 de 10 de enero de 2012
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado por decreto 1164/14 modificado (verif_articulado: el artículo 8° del decreto 2685 de 2012, el cual quedará así) por decreto 916/13 modificado por decreto 916/13
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.