El que al ejecutar un hecho en las circunstancias previstas en el artículo 25, exceda los límites impuestos por la ley, la autoridad o la necesidad, queda sometido a una sanción no menor de la sexta parte del mínimum ni mayor de la mitad del máximum de la señalada para la infracción.
En casos especialmente favorables para el sindicado, puede aplicarse la condena condicional.