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Artículo 6

Funciones Del Despacho Del Ministro De Salud Y Protección Social

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social . Además de las señaladas por la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el Despacho del Ministro de Salud y Protección Social ejercerá las siguientes funciones

1.

Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, bajo la dirección del Presidente de la República.

2.

Formular y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

3.

Ejercer la representación legal del Ministerio.

4.

Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento, inversión y uso de los recursos del crédito público contemplados para el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

5.

Dirigir, orientar y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.

6.

Evaluar y realizar el seguimiento a la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia.

7.

Presentar, orientar e impulsar ante el Congreso de la República los proyectos de actos legislativos y de ley relacionados con los objetivos y funciones del Ministerio.

8.

Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban expedirse en ejercicio de las atribuciones correspondientes al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, en los asuntos de su competencia.

9.

Suscribir, en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, función que podrá ser delegada.

10.

Representar al Gobierno nacional, en los asuntos de su competencia, en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales vigentes.

11.

Orientar, dirigir y controlar, en los temas de competencia del Ministerio, la atención de emergencias y desastres, así como la gestión territorial.

12.

Orientar, dirigir y controlar la gestión de la información a cargo del Ministerio.

13.

Orientar y organizar los asuntos internacionales, de agenda legislativa, de gobierno, de medios de comunicación y prensa, así como los de comunicaciones internas y externas de su despacho.

14.

Nombrar y remover a los funcionarios del Ministerio y distribuir los empleos de su planta de personal, salvo aquellos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.

15.

Coordinar la actividad del Ministerio en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con entidades públicas del orden nacional, del sector central y descentralizado, así como con los entes territoriales y sus entidades.

16.

Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.

17.

Dirigir la administración de personal, conforme a las normas vigentes sobre la materia.

18.

Ejercer la función disciplinaria en segunda instancia de los procesos que se adelanten contra los servidores y exservidores públicos del Ministerio, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1952 de 2019 y en las normas que la adicionen o modifiquen.

19.

Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

20.

Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como a los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio.

21.

Convocar periódicamente a los secretarios de salud departamentales y municipales, para coordinar la implementación de las políticas públicas sectoriales a nivel regional y local, discutir la problemática del sector salud y atender los demás asuntos relacionados con las funciones del Ministerio.

22.

Ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República o que le confiera la ley, y vigilar el cumplimiento de las que, por mandato legal, se hayan otorgado a las dependencias del Ministerio, así como las delegadas en funcionarios del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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