Micelio

Artículo 1

Modificar El Capítulo 2 Del Título 8 De La Parte 4 Del Libro 2 Del Decreto Número 1079 De 2015, El Cual Queda Así: “capítulo 2 Consejo Artículo 2

Decreto 727 de 2018 · por el cual se modifica el Capítulo 2 y el artículo 2.4.8.3.6 del Capítulo 3, del Título 8 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. MODIFICAR EL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO 8 DE LA PARTE 4 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1079 DE 2015, el cual queda así: “CAPÍTULO 2 Consejo Artículo 2.4.8.2.1. Composición del Consejo. El Consejo de la Orden estará integrado por el Ministro de Transporte, quien lo presidirá; el Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros; el representante de la Comisión de ex Presidentes de la misma sociedad; un ingeniero delegado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y el Director del Instituto Nacional de Vías (Invías), quien además actuará como Secretario del Consejo de la Orden. Artículo 2.4.8.2.2. Miembros ilustres del Consejo. El Presidente de la República es Gran Maestre de la Orden; el Ministro de Transporte, Gran Canciller y el Director del Instituto Nacional de Vías, Canciller de la Orden. Artículo 2.4.8.2.3. Reuniones. El Consejo tendrá reuniones ordinarias en cualquier tiempo y extraordinarias cuando alguno de sus miembros lo solicite; en este caso, el interesado dirigirá una comunicación escrita al Director del Invías, en calidad de Secretario del Consejo, en la que se expongan los motivos que justifiquen la reunión extraordinaria. Artículo 2.4.8.2.4. Convocatoria. La convocatoria para cualquier reunión se hará por escrito a cada uno de los miembros, por el Secretario del Consejo. Artículo 2.4.8.2.5. Quórum. El Consejo deliberará y decidirá con por lo menos tres (3) de sus miembros. Artículo 2.4.8.2.6. Actas. El Secretario hará constar todos los pormenores de la sesión, en el acta respectiva, la cual tendrá carácter absolutamente reservado. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario del Consejo. Artículo 2.4.8.2.7. Concesión de la orden o la promoción dentro de ella. Una vez aprobada la concesión de la orden o la promoción dentro de ella, el Consejo determinará el grado correspondiente, según lo previsto en la reglamentación de la “Orden al Mérito Julio Garavito”. Si el expediente se hallare incompleto, será devuelto al proponente. Artículo 2.4.8.2.8. Atribuciones del Consejo. Son atribuciones generales del Consejo

a)

Conceder, promover, negar o aplazar, en votación secreta, las condecoraciones y promociones, sometidas a su consideración. En caso de empate, la votación se repetirá en la sesión siguiente;

b)

Velar por el fiel y estricto cumplimiento de la reglamentación de la “Orden al Mérito Julio Garavito”, y por el prestigio de la Orden;

c)

Tomar las medidas que considere indispensables en relación con las actividades de la Orden;

d)

Suspender el derecho a usar las insignias de la Orden, por actos incompatibles con la dignidad de ella, según lo previsto por el artículo 2.4.8.5.1, del presente decreto;

e)

Dictar su propio reglamento, dentro del cual se fijarán las atribuciones de sus miembros;

f)

Designar el reemplazo del Secretario del Consejo de la Orden en las faltas tem­porales;

g)

Las demás que se desprendan de la reglamentación de la “Orden al Mérito Julio Garavito”.

Parágrafo

Está vedado a los miembros del Consejo suscribir solicitudes de otorgamiento o de promoción presentados por terceros”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 727 de 2018