Artículo sexto. De conformidad con el artículo 4° del Decreto número 1880 de 1970, los Certificados de Desarrollo Turístico no gozarán de exenciones tributarias y serán gravables con los impuestos de Renta, Complementarios y Especiales, por su valor comercial. Las oficinas de impuestos tomarán como valor comercial el promedio fijado por la Dirección General de Impuestos Nacionales por resolución anual.
Decreto 424 de 1971 →Vigente
Artículo 6
Del Decreto Número 1880 De 1970, Los Certificados De Desarrollo Turístico No Gozarán De Exenciones Tributarias Y Serán Gravables Con Los Impuestos De Renta, Complementarios Y Especiales, Por Su Valor Comercial
Decreto 424 de 1971 · Por el cual se ordena la primera emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.