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Artículo 6

Del Decreto Número 1880 De 1970, Los Certificados De Desarrollo Turístico No Gozarán De Exenciones Tributarias Y Serán Gravables Con Los Impuestos De Renta, Complementarios Y Especiales, Por Su Valor Comercial

Decreto 424 de 1971 · Por el cual se ordena la primera emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. De conformidad con el artículo 4° del Decreto número 1880 de 1970, los Certificados de Desarrollo Turístico no gozarán de exenciones tributarias y serán gravables con los impuestos de Renta, Complementarios y Especiales, por su valor comercial. Las oficinas de impuestos tomarán como valor comercial el promedio fijado por la Dirección General de Impuestos Nacionales por resolución anual.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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