Artículo duodécimo. Los abonos de origen animal o vegetal, como harina huesos, harinas de subproductos vegetales, cenizas, etc., sólo podrán registrarse y venderse bajo la denominación precisa que les corresponda según su naturaleza.
Decreto 1057 de 1953 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1057 de 1953 · Por el cual se reglamenta el comercio de abonos en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.