Micelio

Artículo 2

Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El objeto del Instituto será:

1°El estudio de las zonas del país susceptibles de ser regadas o desecadas económicamente y de los proyectos sobre regulación de corrientes de agua y defensa contra la erosión producida por las mismas.

2° Estudio de las zonas del país susceptibles de ser electrificadas.

3° Construcción de las obras a que den lugar los estudios anteriores cuando sean económicamente reembolsables.

4° Financiación de empresas encargadas de adelantar esas construcciones, bien sea constituyéndolas por su propia cuenta o participando como accionista en empresas nacionales, comisariales, departamentales, municipales o particulares, ya establecidas o que se establezcan.

5° Facilitar a las empresas departamentales, intendenciales o municipales, ya establecidas o que se establezcan, préstamos hasta por un 40% del valor de los ensanches y montajes que proyecten.

Estos préstamos se otorgarán con un interés no mayor del 4% y un plazo mínimo de diez años.

Parágrafo 1

El Instituto, al estudiar el aprovechamiento de las aguas del país procurará armonizar en cuanto sea posible el desarrollo eléctrico, la irrigación y desecación de terrenos y la regulación de corrientes de agua, a fin de obtener de éstas el mayor aprovechamiento posible para la economía nacional.

Parágrafo 2

Para los efectos de este artículo se entenderá que una obra es económicamente reembolsable cuando el incremento que cause en el producto neto anual de los terrenos beneficiados sea superior al valor del impuesto directo de valorización de que se habla en el artículo 20 de esta Ley.

II-Del capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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