Comprobada la inexactitud de anotación anterior, el Servicio Nacional de Inscripción asignara la parte complementaria de la Identificación, de lo cual dará aviso oportuno a la Registraduria Nacional del Estado Civil, como lo hará también en el caso de que la persone reseñar aparezca previamente inscrito, dejando constancia de esta circunstancia.
Artículo 13
Comprobada La Inexactitud De Anotación Anterior, El Servicio Nacional De Inscripción Asignara La Parte Complementaria De La Identificación, De Lo Cual Dará Aviso Oportuno A La Registraduria Nacional Del Estado Civil, Como Lo Hará También En El Caso De Que La Persone Reseñar Aparezca Previamente Inscrito, Dejando Constancia De Esta Circunstancia
Decreto 1695 de 1971 · Por el cual se reglamenta la asignación del número de Identificación de que tratan los artículos 65 y 15 de los Decretos-leyes números 1260 y 2158 de 1970, respectivamente
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.