Micelio

Artículo 2.2.3.4.1

Banco De Iniciativas Financiables Con Recursos De Foncultura

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Banco de iniciativas financiables con recursos de Foncultura. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2070 de 2020, el Ministerio de Cultura tendrá en cuenta los siguientes criterios para la implementación del banco de proyectos

a)

Las condiciones en que funcionará el Banco de iniciativas presentadas por los interesados en ser beneficiarios de los recursos de Foncultura, en atención a que la información contenida en el mismo deberá ser de uso público, de acuerdo con lo previsto en la Ley.

b)

Las líneas, requisitos, categorías de clasificación de las iniciativas y la documentación requerida para su inscripción en el Banco.

c)

La forma en. que se presentarán al Comité Directivo las alternativas de ejecución de recursos de Foncultura, en actividades a cargo del Ministerio de Cultura que impliquen la investigación, identificación, apropiación social, protección, manejo, salvaguardia y sostenibilidad del patrimonio cultural material e inmaterial, y las condiciones en que se realizará el registro informativo de esas actividades en una sección diferenciada del Banco, una vez autorizadas por el Comité.

d)

Los criterios para la evaluación y calificación de las propuestas que se presenten al Banco de Iniciativas, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 2.2.3.1.9 y 2.2.3.1.10 de este decreto.

e)

Las condiciones para la articulación del Banco de iniciativas con el Banco Único de Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación, en los casos señalados en el

Parágrafo 4

del artículo 10 de la Ley 2070 de 2020. f) La forma, plazos y condiciones en que se recibirán las iniciativas remitidas por las Secretarías de Cultura Municipales y Departamentales, o las entidades que hagan sus veces, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2070 de 2020.

Parágrafo

El Banco de Iniciativas financiables con recursos de Foncultura, a que se refiere el presente artículo estará a cargo de Cocrea, sin perjuicio de las directrices que imparta el Ministerio de Cultura. En los contratos o convenios que se suscriban entre el Ministerio y Cocrea, se precisarán las actividades a desarrollar por parte de Cocrea, en relación con el Banco de iniciativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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