ARTICULO 24 . Son obligaciones del remitente, dentro del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, las siguientes
Contratar la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga exclusivamente con transportadores autorizados;
Suministrar al transportador autorizado con el cual contrate el servicio de transporte público terrestre automotor de carga, a más tardar al momento de la entrega de la mercancía, todos los datos exigidos en el artículo 1010 del Código de Comercio, que deben constar en la remesa terrestre de carga;
Exigir la entrega de la mercancía en el destino en idénticas condiciones a como las recibió el transportador; bien sean inventariadas, al peso, granel, medida o en unidades cerradas, selladas o precintadas;
Entregar al transportador las mercancías debidamente embaladas y rotuladas, conforme a las exigencias propias de naturaleza;
Las demás señaladas en el Código de Comercio y normas concordantes.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en este artículo hará responsable al remitente frente al transportador y terceros, por los daños y costos causados en razón de tal incumplimiento, sin perjuicio de los demás efectos establecidos por la ley. TITULO VI. De los vehículos.