Micelio

Artículo 24

Decreto 1815 de 1992 · por el cual seadopta el Estatuto deTransporte Público Terrestre Automotorde Carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 24 . Son obligaciones del remitente, dentro del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, las siguientes

a)

Contratar la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga exclusivamente con transportadores autorizados;

b)

Suministrar al transportador autorizado con el cual contrate el servicio de transporte público terrestre automotor de carga, a más tardar al momento de la entrega de la mercancía, todos los datos exigidos en el artículo 1010 del Código de Comercio, que deben constar en la remesa terrestre de carga;

c)

Exigir la entrega de la mercancía en el destino en idénticas condiciones a como las recibió el transportador; bien sean inventariadas, al peso, granel, medida o en unidades cerradas, selladas o precintadas;

d)

Entregar al transportador las mercancías debidamente embaladas y rotuladas, conforme a las exigencias propias de naturaleza;

e)

Las demás señaladas en el Código de Comercio y normas concordantes.

Parágrafo

El incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en este artículo hará responsable al remitente frente al transportador y terceros, por los daños y costos causados en razón de tal incumplimiento, sin perjuicio de los demás efectos establecidos por la ley. TITULO VI. De los vehículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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