º . La Junta Directiva de la asociación que en desarrollo del presente Decreto se organice, estará compuesta por un representante del Presidente de la República, que será el señor Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, por el Gerente General del Banco de la República o su delegado, por un representante del sector privado y por sendos representantes de cada uno de los organismos oficiales que participen como asociados en la entidad cuya constitución se autoriza por el presente Decreto.
Decreto 1313 de 1982 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1313 de 1982 · Por el cual se concede una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.