Micelio

Artículo 61

Los Vías De Comunicación Existentes En Las Intendencias, Las Que Haya Necesidad De Establecer, Y En General, El Desarrollo Ese Ramo, Quedan Á Cargo Del Ministerio De Fomento, Y Es A Él En Consecuencia, Á Quien Corresponde Aprobar Los Contratos Que Haga El Intendente, Y Celebrar Nuevos Para La Exploración De Otras Vías, Navegación De Los Ríos Principales, Etc

Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vías de comunicación existentes en las Intendencias, las que haya necesidad de establecer, y en general, el desarrollo ese ramo, quedan á cargo del Ministerio de Fomento, y es a él en consecuencia, á quien corresponde aprobar los contratos que haga el Intendente, y celebrar nuevos para la exploración de otras vías, navegación de los ríos principales, etc. CAPITULO XVI CORREOS Y TELEGRAFOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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