Micelio

Artículo 17

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Unidad por desarrollo progresivo. Es la solución de vivienda cuya construcción se efectúa en dos etapas, comprendiendo la primera etapa como mínimo, la adquisición de un lote urbanizado y la segunda etapa, la ejecución de la unidad básica de vivienda. La entidad responsable del plan deberá desarrollar esta unidad en la modalidad de postulación colectiva y asegurar la financiación total de la solución, incluyendo el desarrollo de la segunda (2ª) etapa, así como la asistencia técnica necesaria para que la misma se desarrolle dentro del plazo de vigencia del subsidio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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