Fíjase una bonificación individual mensual en cuantía de cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos ($4.644) m/cte. mensuales para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, Agentes de los cuerpos profesionales de la Policía Nacional, Personal civil del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, los alféreces, guardiamarinas, pilotines, los cadetes; los alumnos de las escuelas de formación de Suboficiales, y del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, los soldados, auxiliares bachilleres, grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del cuerpo auxiliar de la Policía Nacional, con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional-seguro de vida colectivo.
La citada bonificación no constituye factor de salario para ningún efecto legal, por lo tanto no es computable para prestaciones sociales.