Los registradores de instrumentos públicos son los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas oficinas. Además de las funciones que les señale la ley, cumplirán las que les delegue el Superintendente de Notariado y Registro, con arreglo a lo dispuesto en este Decreto.
Decreto 1659 de 1978 →Vigente
Artículo 30
Los Registradores De Instrumentos Públicos Son Los Responsables Del Funcionamiento Técnico Y Administrativo De Las Respectivas Oficinas
Decreto 1659 de 1978 · Por el cual se establecen la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.