Micelio

Artículo 2

Ley 90 de 1941 · Que honra la memoria de don Rudesindo Soto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Congreso, en nombre de la Nación colombiana, declara que el permanente interés por aliviar la suerte de las clases desvalidas, que distinguió a don Rudesindo Soto, y que las fundaciones benéficas por el realizadas o auxiliadas, lo hacen acreedor a que se honre su memoria y se exalte como la de un excelente ciudadano a quien la Patria señala como servidor en grado eminente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 90 de 1941