La misma Junta procederá a señalar en los alrededores de los pueblos de Santiago, San Andrés y Sibundoy el globo de terreno necesario para que se adjudique a cada indígena de esos pueblos dos hectáreas por cabeza de población, cualquiera que sea su edad, al tiempo del señalamiento del terreno destinado por la Junta para ese fin.
Corresponde a los Cabildos de indígenas de los mencionados pueblos la distribución de los lotes cedidos a cada parcialidad, a razón de dos hectáreas por cabeza, con aprobación, en cada caso, del Comisario Especial del Putumayo, o de quien haga sus veces.