Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.3.2.2. Emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” para financiar operaciones temporales de tesorería. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B”, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de DIEZ BILLONES DE PESOS ($10,000,000,000,000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo 2.2.1.3.2.4. de la presente sección salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año.
La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos “Títulos de Tesorería - TES- Clase B” para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada.
(Art. 2 Decreto 2684 de 2014)
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