Micelio

Artículo 4

A La Solicitud De Préstamo, El Interesado Acompañará Los Títulos Que Acrediten Su Derecho A Explotar La Mina O Minas De Que Se Trate, A Los Cuales Se Agregarán Las Certificaciones Siguientes: A)

Decreto 1447 de 1940 · Sobre el fomento de pequeño crédito minero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A la solicitud de préstamo, el interesado acompañará los títulos que acrediten su derecho a explotar la mina o minas de que se trate, a los cuales se agregarán las certificaciones siguientes: a). Para las minas adjudicadas, certificado del Juez o Jueces competentes de que la mina no está en litigio; b). Para las minas cuyo derecho de explotación pretenda el interesado que emana de la propiedad del suelo, certificado del legislador o Registradores de instrumentos públicos y privados correspondientes, en que se acredite que la mina y el predio donde está ubicada, se encuentran libres de gravámenes, embargos y pleitos pendientes.

Parágrafo

Para las minas de propiedad del Estado, cuya explotación se haya concedido por contrato, el derecho de explotar se comprobará con un certificado del Ministerio de Minas y Petróleos sobre la existencia de tal contrato y la duración del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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