Los procesos por faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios de la rama jurisdiccional y el Ministerio Público, podrán adelantarse aun cuando el inculpado haya hecho dejación de su cargo.
Cuando por la época de ejecución del fallo que se dicte en un proceso disciplinario contra un funcionario de la rama jurisdiccional o del Ministerio Público, el responsable hubiere dejado de ejercer el cargo en cuyo ejercicio cometió la falta, las sanciones de apercibimiento, multa, suspensión y destitución se anotarán en su hoja de vida, y la de multa se hará siempre efectiva.