Micelio

Artículo 18

Ley 20 de 1972 · Por la cual se determinan la composición y el funcionamiento del Tribunal Disciplinario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los procesos por faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios de la rama jurisdiccional y el Ministerio Público, podrán adelantarse aun cuando el inculpado haya hecho dejación de su cargo.

Cuando por la época de ejecución del fallo que se dicte en un proceso disciplinario contra un funcionario de la rama jurisdiccional o del Ministerio Público, el responsable hubiere dejado de ejercer el cargo en cuyo ejercicio cometió la falta, las sanciones de apercibimiento, multa, suspensión y destitución se anotarán en su hoja de vida, y la de multa se hará siempre efectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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