Micelio

Artículo 2

Ley 112 de 1938 · por la cual se decreta un auxilio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio de que trata esta Ley se entregará a una Junta integrada por el Presidente del Concejo de Andes, el Tesorero del Municipio y una persona honorable del Corregimiento de San José nombrada por la Gobernación de Antioquia. Esta Junta llenará los requisitos necesarios para recibir el auxilio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 112 de 1938