Micelio

Artículo 24

Ley 85 de 1946 · Por la cual se provee a la financiación de viviendas para los trabajadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elevase en diez millones de pesos ($ 10.000.000) más, el capital del Instituto de Crédito Territorial, suma que deberá suscribir íntegramente el Gobierno Nacional. Para la efectividad de estos aportes, al Gobierno queda facultado para emitir pagarés o bonos con intereses del seis por ciento (6%) anual, amortizables por anualidades de un millón de pesos ($ 1.000.000), los cuales deberá entregar al Instituto de Crédito Territorial en el primer trimestre de la vigencia de esta ley, como del aumento del capital que por ella se autoriza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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