º La Comisión será presidida por el señor Ministro de Justicia y a falta de éste por el Viceministro y podrá invitar a sus reuniones a representantes de toda entidad pública o privada cuya participación se estime conveniente o necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de la Comisión.
Decreto 1365 de 1992 →Vigente
Artículo 4
º La Comisión Será Presidida Por El Señor Ministro De Justicia Y A Falta De Éste Por El Viceministro Y Podrá Invitar A Sus Reuniones A Representantes De Toda Entidad Pública O Privada Cuya Participación Se Estime Conveniente O Necesaria Para El Mejor Cumplimiento De Los Fines De La Comisión
Decreto 1365 de 1992 · por el cual se crea una Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Régimen Penitenciario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.