Micelio

Artículo 4

Hácense Las Siguientes Creaciones En El Personal Del Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y

Decreto 3038 de 1950 · por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en los ramos de Correos y Telégrafos; unas supresiones una creación y una modificación de sueldos en el personal de Oficinas Directivas del Ministerio de Correos y Telégrafos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y. Telégrafos: CENTRAL DE TELEGRAFOS DE BOGOTA Barrio Santa Lucia: Una plaza de Telegrafista Administrador de Correos,co nasignación mensual de 170.00 DEPARTAMENTO DE BOYACA Los Cedros: Una plaza de Telegrafista Administrador de Correos, con asignación mensual de 125.00 Macanal Una plaza de Guardalínea Macanal-Santa María, con asignación mensual de 115.00 Suman $410.00 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Agua de Dios Oficina Externa: Una Plaza de Jefe de Telegrafía con asignación mensual de 200.00 Una Plaza de Auxiliar de Telegrafía, con asignación mensual de 165.00 Una plaza de Cartero, con asignación mensual de 60.00 Oficina Interna: Una plaza de oficial de Recibotelefonista, con asignación mensual de 140.00 Una plaza de Cartero, con asignación mensual de 60.00 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Guamo: Una plaza de Guarlínea, Guamo-Saldaña-Purificación (Zona 19), con asignación mensual de 95.00 COMISARIA DEL CAQUETA Paraiso: Una plaza de Telegrafista- Administrador de Correos, con asignación mensual de 170.00 Suman $1.300.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 101, artículo 1547, del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3038 de 1950