Documentos confidenciales. Toda información que se aporte como confidencial será, previa justificación al respecto, tratada como tal por la Subdirección de Prácticas Comerciales y no podrá ser revelada sin autorización de la parte que la haya presentado. Quien presente información confidencial deberá obligatoriamente adjuntar resumen no confidencial de la misma o, señalar las razones por las cuales dicha información no puede ser resumida.
Si la Subdirección de Prácticas Comerciales concluye que la solicitud no está justificada, y la parte interesada no quiere hacerla pública ni autorizar su divulgación en términos generales o resumidos, la Subdirección de Prácticas Comerciales podrá no tener en cuenta esa información a menos que se le demuestre de manera convincente, de fuente apropiada, que la información es exacta.
No obstante lo anterior, el carácter reservado de un documento no será oponible a autoridades públicas que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. En este caso, corresponderá a la autoridad pública solicitante asegurar la reserva de tales documentos.
La Subdirección de Prácticas Comerciales requerirá a las partes interesadas que han proporcionado información confidencial, que suministren resúmenes no confidenciales de la misma o, si señalan que dicha información no puede ser resumida, que expliquen las razones de esa imposibilidad.
(Decreto 1820 de 2010, artículo 17)