Descuento de la base de retención para los partícipes independientes. A los partícipes independientes que autoricen efectuar el aporte voluntario a los fondos de pensiones voluntarias o seguros privados de pensiones, el agente de retención descontará del pago el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Al valor resultante restará el valor del aporte voluntario a los fondos de pensiones voluntarias o seguros privados de pensiones, el aporte a las Cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) y a las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) y demás rentas exentas, sin que exceda el porcentaje ni el monto señalado en los artículos 1.2.1.22.41 y 1.2.1.22.43 de este decreto.
Para el efecto, el partícipe deberá manifestar por escrito su voluntad al agente retenedor, con anterioridad al pago o abono en cuenta, indicando el nombre de los seguros privados de pensiones o de los fondos de pensiones voluntarias y el monto del aporte. Este aporte deberá ser consignado por el agente retenedor en la entidad administradora respectiva.
Cuando el partícipe independiente tenga más de un contrato deberá indicar a los agentes de retención esta situación y solicitar la reducción de la base de retención solo hasta los montos aportados, sin exceder el porcentaje ni el monto señalado en los artículos 1.2.1.22.41 y 1.2.1.22.43 de este decreto.
Lo dispuesto en este artículo no aplicará cuando se obtengan ingresos por rentas de capital, rentas no laborales y de dividendos y participaciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.2.4.1.21. Procedimiento 2 de retención en la fuente. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 de retención en la fuente sobre los pagos gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla contenida en el artículo 383 del mismo Estatuto, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.
(Artículo 5°, Decreto 1070 de 2013)
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