Micelio

Artículo 7

Ley 85 de 1946 · Por la cual se provee a la financiación de viviendas para los trabajadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La Junta Departamental de la Vivienda Popular otorgará la autorización de que trata el artículo anterior a quién adopte la forma a) del artículo 3° de esta ley, siempre que llene los siguientes requisitos:

a)

Que los planos de las viviendas se hallen de acuerdo con las condiciones de higiene, comodidad, seguridad, etc., que haya fijado el Instituto de Crédito Territorial, con la aprobación del Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Higiene, para las distintas zonas del país.

b)

Que la respectiva persona natural o jurídica reúna a juicio de la Junta condiciones que ofrezcan seguridad respecto del cumplimiento de los compromisos relacionados con la vivienda de sus trabajadores.

c)

Que el contribuyente se comprometa a rendir, o a dar en arrendamiento o tenencia, a los interesados que beneficien esta ley, las casas que construya en condiciones iguales o más favorables que las establecidas por el Instituto de Crédito Territorial para las mismas operaciones, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

d)

Que compruebe haber suscrito en bonos del Instituto de Crédito Territorial, un valor no menor de treinta y cinco por ciento (35%) de la obligación total que corresponde al contribuyente en virtud de esta ley.

El Instituto de Crédito Territorial tendrá en todo momento, el derecho de vigilar el cumplimiento de los compromisos del contribuyente con la Junta Departamental de la Vivienda Popular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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