Son obligaciones de las empresas de transporte: 1°. Poseer un sistema adecuado de mantenimiento de os vehículos, bien que lo hagan por cuenta propia o que faciliten a los dueños los medios para hacerlo. 2°. Contratar por sí mismos el personal autorizado de conductores sin perjuicio de la solidaridad establecida en la Ley 15 de 1959. 3°. Ostentar la razón social o el nombre comercial y los colores y distintivos que permitan diferenciar los vehículos a ella vinculados y su correspondiente número de orden. 4°. Obtener la tarjeta de operación para los vehículos al servicio de la empresa. 5°. Servir las rutas y horarios otorgados con las frecuencias autorizadas. 6°. Mantener un seguro para la responsabilidad emanada del contrato de transporte. 7°. Expedir tiquetes conforme a la reglamentación que determine el Instituto. 8°. Suministrar al Instituto Nacional del Transporte los datos que se les soliciten confines de estudios. 9°. Elaborar el reglamento de funcionamiento y 10. Los demás que por su naturaleza les asigne la ley y los reglamentos.
Decreto 1393 de 1970 →Vigente
Artículo 21
Son Obligaciones De Las Empresas De Transporte: 1°
Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.