Micelio

Artículo 21

Son Obligaciones De Las Empresas De Transporte: 1°

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones de las empresas de transporte: 1°. Poseer un sistema adecuado de mantenimiento de os vehículos, bien que lo hagan por cuenta propia o que faciliten a los dueños los medios para hacerlo. 2°. Contratar por sí mismos el personal autorizado de conductores sin perjuicio de la solidaridad establecida en la Ley 15 de 1959. 3°. Ostentar la razón social o el nombre comercial y los colores y distintivos que permitan diferenciar los vehículos a ella vinculados y su correspondiente número de orden. 4°. Obtener la tarjeta de operación para los vehículos al servicio de la empresa. 5°. Servir las rutas y horarios otorgados con las frecuencias autorizadas. 6°. Mantener un seguro para la responsabilidad emanada del contrato de transporte. 7°. Expedir tiquetes conforme a la reglamentación que determine el Instituto. 8°. Suministrar al Instituto Nacional del Transporte los datos que se les soliciten confines de estudios. 9°. Elaborar el reglamento de funcionamiento y 10. Los demás que por su naturaleza les asigne la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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