Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 135, artículo 2820 del Presupuesto Nacional de la presente vigencia fiscal, "para construcción de edificios de cuarteles, bases navales, y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución: Capítulo 135, articulo 2820. Ordinal 1° Para continuar la construcción del Centro de Instrucción Militar de Melgar (Tolima) $ 5.000.000.00 Ordinal 2° Para las construcciones del centro de Ingenieros Militares "Caldas" y Club Militar 2.000.000.00 Ordinal 3° Para continuar la construcción de los pabellones anexos a la Escuela Militar de Cadetes 40.000.00 Ordinal 4° Para continuar las obras de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo 700.000.00 Total: $ 7.740.000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 170 de 1955 →Vigente
Artículo 2820
Del Presupuesto Nacional De La Presente Vigencia Fiscal, "para Construcción De Edificios De Cuarteles, Bases Navales, Y Aéreas, Escuelas Y Otras Construcciones Militares, Según Distribución Que Hará El Gobierno Por Decreto Separado, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 135, Articulo 2820
Decreto 170 de 1955 · Por el cual se distribuyen unas partidas con destino a construcciones militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.