La declaración de nulidad a favor de un litigante no aprovecha a los otros, pero si la actuación hubiere de retrotraerse, se suspenderá el asunto con relación a ellos hasta la respectiva reposición. No obstante, a los otros litigantes se les reconoce el derecho, si llegare el caso, de producir contrapruebas.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 515
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.