El Gobierno, en un plazo no superior a un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente ley, establecerá e implementará las normas necesarias, que permitan el acceso a bienes y servicios de manera diferenciada y preferencial, al personal uniformado y no uniformado en servicio activo de la Policía Nacional, de la reserva policial y sus beneficiarios.
: La Policía Nacional a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley deberá reconocer, exaltar y honrar en ceremonia policial, al personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Patrulleros de Policía de la Policía Nacional que sean llamados a calificar servicios o soliciten el retiro de manera voluntaria con derecho a asignación de retiro, como gesto de agradecimiento por el servicio prestado al país y a la sociedad. De igual forma, se deberá reconocer y exaltar al personal uniformado que producto de S/J retiro de la institución policial le sea reconocida pensión de invalidez cuyas lesiones fueron calificadas en los literales b) y e) de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto Ley 1796 de 2000 o normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.