Micelio

Artículo 127

Bienestar General

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, en un plazo no superior a un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente ley, establecerá e implementará las normas necesarias, que permitan el acceso a bienes y servicios de manera diferenciada y preferencial, al personal uniformado y no uniformado en servicio activo de la Policía Nacional, de la reserva policial y sus beneficiarios.

Parágrafo

: La Policía Nacional a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley deberá reconocer, exaltar y honrar en ceremonia policial, al personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Patrulleros de Policía de la Policía Nacional que sean llamados a calificar servicios o soliciten el retiro de manera voluntaria con derecho a asignación de retiro, como gesto de agradecimiento por el servicio prestado al país y a la sociedad. De igual forma, se deberá reconocer y exaltar al personal uniformado que producto de S/J retiro de la institución policial le sea reconocida pensión de invalidez cuyas lesiones fueron calificadas en los literales b) y e) de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto Ley 1796 de 2000 o normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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