Aprobación del Subcontrato de Formalización Minera. Aportado el Subcontrato de Formalización Minera suscrito por las partes, la Autoridad Minera Nacional mediante acto administrativo lo aprobará, y en dicho acto ordenará que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, se realice su anotación en el Registro Minero Nacional correspondiente al título minero bajo el cual se celebró el subcontrato.
En el evento en que el subcontrato aportado no cumpla con el contenido de la minuta, la Autoridad Minera Nacional requerirá al titular minero para que en el término de un (1) mes subsane las deficiencias, so pena de decretar el desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.5.4.2.8. Aprobación del Subcontrato de Formalización Minera. Aportado el “Subcontrato de Formalización Minera” suscrito por las partes, la autoridad minera mediante acto administrativo lo aprobará y en dicho acto ordenará que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, se realice su inscripción en el Registro Minero Nacional correspondiente al título minero bajo el cual se celebró el subcontrato.
Una vez autorizado el Subcontrato de Formalización Minera, mediante acto administrativo, no habrá lugar a ejercer las acciones previstas en los artículo 159, 160, 161 y en el capítulo XXVII del Código de Minas, en contra del pequeño minero que se encuentre desarrollando actividades en la área autorizada.
Una vez inscrito en el Registro Minero Nacional el acto administrativo que apruebe el “Subcontrato de Formalización Minera” se requerirá al Subcontratista para que presente a la autoridad minera el Programa de Trabajos y Obras Complementario.
En el término establecido por la autoridad minera para la presentación del Programa de Trabajos y Obras Complementario y en desarrollo de las actividades mineras, el subcontratista deberá dar cumplimiento a todas las normas de Seguridad e Higiene Minera.
Cuando se verifique que la minuta del “Subcontrato de Formalización Minera” es distinta a la autorizada, la autoridad minera concederá un término de quince (15) días hábiles para su corrección, so pena de declararse el rechazo de la autorización para la suscripción del subcontrato.
(Decreto 480 de 2014, artículo 8°)
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