Comercialización. Quienes se dediquen a la comercialización de individuos o productos de la fauna silvestre, incluido el depósito con ese mismo fin, deberán anexar a la solicitud además de los datos y documentos relacionados en este decreto, los siguientes:
Nombre y localización de la tienda, almacén, establecimiento o depósito en donde se pretende comprar, expender, guardar o almacenar los individuos o productos.
Nombre e identificación de los proveedores.
Indicación de la especie o subespecie a que pertenecen los individuos o productos que se almacenan, compran o expenden.
Estado en que se depositan, compran o expenden.
Destino de la comercialización, esto es, si los individuos o productos van al mercado nacional o a la exportación.
(Decreto 1608 de 1978 artículo 73).