Micelio

Artículo 2.2.1.2.6.4

Comercialización

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comercialización. Quienes se dediquen a la comercialización de individuos o productos de la fauna silvestre, incluido el depósito con ese mismo fin, deberán anexar a la solicitud además de los datos y documentos relacionados en este decreto, los siguientes:

1.

Nombre y localización de la tienda, almacén, establecimiento o depósito en donde se pretende comprar, expender, guardar o almacenar los individuos o productos.

2.

Nombre e identificación de los proveedores.

3.

Indicación de la especie o subespecie a que pertenecen los individuos o productos que se almacenan, compran o expenden.

4.

Estado en que se depositan, compran o expenden.

5.

Destino de la comercialización, esto es, si los individuos o productos van al mercado nacional o a la exportación.

(Decreto 1608 de 1978 artículo 73).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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