Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2428 de 1997 · por el cual se crea el Comité Asesor de Fauna del Sistema Nacional Ambiental -SINA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comité Asesor de Fauna, como organismo asesor de las entidades del SINA, tendrá las siguientes funciones

1.

Formular recomendaciones tendientes a garantizar el cumplimiento de los planes y programas del sector de fauna terrestre y acuática.

2.

Presentar sugerencias acerca de la integración de las políticas de fauna terrestre y acuática con las de los demás recursos.

3.

Asesorar la evaluación de las propuestas de las organizaciones no Gubernamentales de carácter ambiental, de las comunidades indígenas y negras y del sector privado para la ejecución de las políticas públicas relacionadas con la fauna terrestre y acuática. 5. Recomendar la concertación entre los sectores público y privado, con el fin de que las decisiones que afecten la fauna terrestre y acuática se adopten en un marco adecuado de uso sostenible. 6. Asesorar la evaluación y el cumplimiento de los planes y políticas relacionados con el sector de fauna terrestre y acuática, proponer nuevas iniciativas y sugerir correctivos. 7. Sugerir la reglamentación y modificación de la normatividad existente en materia de fauna terrestre y acuática. 8. Formular recomendaciones para adecuar el uso del territorio y los planes, programas y proyectos de desarrollo, a un apropiado y sostenible aprovechamiento de la fauna terrestre y acuática. 9. Recomendar la ejecución de acciones que garanticen la permanencia de la fauna terrestre y acuática en los ecosistemas naturales y que respondan a las necesidades de la población humana. 10. Sugerir la adopción de formas alternativas de aprovechamientos de la fauna como base de nuevos modelos socioeconómicos y acciones que armonicen los usos actuales con el principio de desarrollo sostenible. 11. Formular recomendaciones relacionadas con la aplicación de las convenciones internacionales y en especial de la Convención CITES. 12. Recomendar la ejecución de medidas tendientes a prevenir y controlar el tráfico ilegal de fauna terrestre y acuática, con el fin de proteger la diversidad biológica nacional y las especies amenazadas. 13. Dictarse su propio reglamento. 14. Cumplir las demás funciones que, no estando expresamente señaladas en este decreto, sean consideradas como complementarias o indispensables para el desarrollo de su objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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