Micelio

Artículo 3

Decreto 408 de 1947 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 25 de enero 9 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo tercero. El Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, tendrá como Secciones

a)

La de Instituciones de Utilidad Común.

b)

La de Seguro Social.

c)

La de hospitales, hospicios y asilos.

d)

La de Servicio Social y estadística de necesitados.

e)

La de planes y construcciones de edificios u obras asistenciales. 1) La de organización de servicios de emergencia .para .-catástrofes. g) La de coordinación con las Divisiones Técnicas del Ministerio de Higiene; con la Cruz Roja Nacional y con los Ministerios, instituciones u organismos que fueren necesarios al mejor cumplimiento de su labor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 408 de 1947