Articulo tercero. El Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, tendrá como Secciones
La de Instituciones de Utilidad Común.
La de Seguro Social.
La de hospitales, hospicios y asilos.
La de Servicio Social y estadística de necesitados.
La de planes y construcciones de edificios u obras asistenciales. 1) La de organización de servicios de emergencia .para .-catástrofes. g) La de coordinación con las Divisiones Técnicas del Ministerio de Higiene; con la Cruz Roja Nacional y con los Ministerios, instituciones u organismos que fueren necesarios al mejor cumplimiento de su labor.