° La Dirección General de la Limpia y Canalización de las vías fluviales de la Nación presentará al Ministerio de Agricultura y Comercio un plan general, de acuerdo con las leyes vigentes sobre la materia, de organización o reorganización en cada vía de la respectiva Empresa de Limpia y Canalización que deba establecerse o que esté establecida, y de los trabajos primordiales que juzgue necesarios en cada una para regularizar su navegación inmediata. Aprobado que sea dicho plan, se someterán a él, para su cumplimiento, la Dirección General, las Juntas Patrióticas de Limpia y Canalización y las Administraciones de cada Empresa.
Artículo 1
La Dirección General De La Limpia Y Canalización De Las Vías Fluviales De La Nación Presentará Al Ministerio De Agricultura Y Comercio Un Plan General, De Acuerdo Con Las Leyes Vigentes Sobre La Materia, De Organización O Reorganización En Cada Vía De La Respectiva Empresa De Limpia Y Canalización Que Deba Establecerse O Que Esté Establecida, Y De Los Trabajos Primordiales Que Juzgue Necesarios En Cada Una Para Regularizar Su Navegación Inmediata
Decreto 990 de 1914 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Limpia y Canalización de las vías fluviales de la República
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.