Micelio

Artículo 1

La Dirección General De La Limpia Y Canalización De Las Vías Fluviales De La Nación Presentará Al Ministerio De Agricultura Y Comercio Un Plan General, De Acuerdo Con Las Leyes Vigentes Sobre La Materia, De Organización O Reorganización En Cada Vía De La Respectiva Empresa De Limpia Y Canalización Que Deba Establecerse O Que Esté Establecida, Y De Los Trabajos Primordiales Que Juzgue Necesarios En Cada Una Para Regularizar Su Navegación Inmediata

Decreto 990 de 1914 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Limpia y Canalización de las vías fluviales de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Dirección General de la Limpia y Canalización de las vías fluviales de la Nación presentará al Ministerio de Agricultura y Comercio un plan general, de acuerdo con las leyes vigentes sobre la materia, de organización o reorganización en cada vía de la respectiva Empresa de Limpia y Canalización que deba establecerse o que esté establecida, y de los trabajos primordiales que juzgue necesarios en cada una para regularizar su navegación inmediata. Aprobado que sea dicho plan, se someterán a él, para su cumplimiento, la Dirección General, las Juntas Patrióticas de Limpia y Canalización y las Administraciones de cada Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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