Micelio

Artículo 132

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Transitorio) así: Condónanse las deudas, en favor del Tesoro Público, por concepto del impuesto sobre la renta, complementarios y recargos liquidados por los años gravables de 1957 y anteriores, siempre que su valor, sin incluir los intereses moratorios, no exceda de quinientos pesos ($ 500.00) moneda corriente.

La condonación para las personas naturales que caractericen el patrimonio gravable el 31 de diciembre de 1959 regirá sin consideración a la cuantía de la deuda pendiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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