(Transitorio) así: Condónanse las deudas, en favor del Tesoro Público, por concepto del impuesto sobre la renta, complementarios y recargos liquidados por los años gravables de 1957 y anteriores, siempre que su valor, sin incluir los intereses moratorios, no exceda de quinientos pesos ($ 500.00) moneda corriente.
La condonación para las personas naturales que caractericen el patrimonio gravable el 31 de diciembre de 1959 regirá sin consideración a la cuantía de la deuda pendiente.