Micelio

Artículo 2

Decreto 3200 de 1965 · Por el cual se conceden unos auxilios por calamidad pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los anteriores auxilios serán girados para su inversión, y distribución, en la siguiente forma: A los respectivos Tesoreros Departamentales o sean los de Caldas, Guajira, Huila, Magdalena, Tolima y Valle del Cauca, los auxilios destinadas para; cada uno de los Municipios o Corregimientos comprendidos, en sus jurisdicciones para que ellos a su vez los entreguen a los Tesoreros Municipales de cada ciudad o población, auxiliada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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