Artículo segundo. Los anteriores auxilios serán girados para su inversión, y distribución, en la siguiente forma: A los respectivos Tesoreros Departamentales o sean los de Caldas, Guajira, Huila, Magdalena, Tolima y Valle del Cauca, los auxilios destinadas para; cada uno de los Municipios o Corregimientos comprendidos, en sus jurisdicciones para que ellos a su vez los entreguen a los Tesoreros Municipales de cada ciudad o población, auxiliada.
Decreto 3200 de 1965 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3200 de 1965 · Por el cual se conceden unos auxilios por calamidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.