Micelio

Artículo 17

Decreto 3391 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Determinación judicial de la reparación . La Sala competente del Tribunal Superior de Distrito Judicial correspondiente determinará en concreto, dentro de la sentencia condenatoria respectiva, la reparación que sea del caso a cargo de los responsables, señalando las acciones mediante las cuales se deberá materializar. Para efectos de establecer las obligaciones en que consistirá la reparación, además de los daños causados que aparezcan acreditados y de la forma de reparación que se pretende, la autoridad judicial competente tendrá en cuenta los criterios formulados por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, las circunstancias del caso concreto alusivas al número de víctimas, las eventuales obligaciones pecuniarias, capacidad económica del bloque o frente y de los desmovilizados penalmente responsables y demás aspectos que resulten relevantes para el contexto. Lo anterior, de tal forma que en función a los mismos y con el fin de garantizar la sostenibilidad del proceso de reconciliación y reconstrucción del tejido social, se formulen las acciones de reparación de manera colectiva o con la realización de medidas de satisfacción, garantías de no repetición y acciones de reparación simbólica a favor de las víctimas que tiendan a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las mismas.

Parágrafo 1

Además de los bienes entregados de conformidad con el

Parágrafo 1

del artículo 5º del presente decreto, también serán tenidos en cuenta como parte de la reparación al momento de proferir la sentencia respectiva, los actos preprocesales de restitución de bienes directamente a las víctimas y los de bienes ilícitos con destino a la reparación de las víctimas, que hayan sido entregados al Fondo para la Reparación de Víctimas con anterioridad a la diligencia de versión libre o a la audiencia de formulación de imputación. Se entenderá como medida de reparación colectiva la entrega, por parte de los desmovilizados, de bienes destinados al desarrollo de proyectos productivos en zonas afectadas por la violencia, que beneficien a desplazados, campesinos y reinsertados que carezcan de medios económicos para su subsistencia, otorgándoles participación en la propiedad y medios de producción de los mismos. En el caso de los bienes destinados al desarrollo de proyectos productivos en zonas afectadas por la violencia, el acta de que trata el inciso final del artículo 17 del Decreto 4760 de 2005, que hará las veces de entrega de los mismos, indicará el control de tutela que realizará Acción Social sobre la administración y desarrollo de los proyectos por parte de los beneficiarios.

Parágrafo 2

Sin perjuicio de las acciones de reparación a cargo de los responsables, el Gobierno Nacional llevará a cabo acciones orientadas a recuperar la institucionalidad en las zonas más afectadas por la violencia, a promover los derechos de los ciudadanos afectados por los hechos de violencia y reconocer la dignidad de las víctimas, para lo cual tendrá en cuenta las recomendaciones que en tal sentido formule la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y el presupuesto asignado para el efecto.

Parágrafo 1

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-24-000-2007-00164-00 de 2013 Denegadas las pretensiones (expresiones ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-24-000-2007-00164-00 de 2013 Declarada inhibida (incisos 2° y 3° y el

Parágrafo 1

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-24-000-2007-00164-00 de 2013 Declarada inhibida (incisos 2° y 3° ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-24-000-2007-00164-00 de 2013

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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